Apertura de las Consultas con la parte ACP sobre Mauritania
Louis Michel, Alain Joyandet
© A. Arraou, MAEE
- Fecha: 20.10.2008
Conclusiones de la Unión Europea
La Unión Europea considera que el golpe de estado del 6 de agosto de 2008 en Mauritania constituye una violación grave de los elementos esenciales que figuran en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonou. En virtud del artículo 96 del Acuerdo, Mauritania se comprometió a emprender un diálogo político con el poder actual que condujo a la apertura de negociaciones con el fin de examinar la situación y las soluciones posibles para restablecer rápidamente el orden constitucional.
La Unión Europea considera que la parte mauritana no presentó propuestas satisfactorias durante la reunión de apertura de estas consultas, que se celebró en París el 20 de octubre de 2008. Las propuestas y compromisos de la parte mauritana no incluyen la liberación inmediata y sin condiciones del Presidente legítimo y siguen confinándose a un marco fundamentalmente no constitucional e ilegítimo sin perspectivas de restablecimiento del orden constitucional a corto plazo, por lo que no brindan la posibilidad de un apoyo europeo a la implementación de este proceso.
Habida cuenta de lo anterior, la Unión Europea necesita escuchar al Presidente. Con un espíritu abierto al diálogo y totalmente consciente de la complejidad de la situación política en Mauritania, deseamos seguir a la escucha de posibles evoluciones positivas de la situación en Mauritania en base a una solución conforme a las peticiones de la comunidad internacional. Por tanto, proponemos a la parte mauritana que las consultas permanezcan abiertas durante un periodo de un mes. Si la parte mauritana presenta una solución potencialmente satisfactoria podría organizarse una nueva reunión. Si no surgen nuevos elementos en un plazo de un mes, las consultas se cerrarán y se propondrán medidas apropiadas a las instancias decisorias de la Unión Europea.
Hasta que la parte mauritana no presente propuestas adecuadas y mientras no mejore notablemente la situación de graves incumplimientos de los elementos esenciales descritos en el Acuerdo de Cotonou, las actividades de cooperación actuales se limitarán a las acciones de carácter humanitario o en beneficio directo de la población, así como a la implementación y al pago relativo a los contratos en ejecución que no pueden interrumpirse. Esta decisión está destinada a minimizar los acuerdos de cooperación directamente a favor del Estado o gestionados por éste, sus agencias o sociedades.
- Última actualización: 26.11.2008

